La ley cambió en 2015, eliminando algunas estrategias de presentación de declaraciones populares

Importancia de las Estrategias de Presentación de Declaraciones en Reclamación de Beneficios Conyugales

El Acta de Presupuesto Bipartidista de 2015 cambió las reglas sobre la presentación de solicitudes de beneficios conyugales en el Seguro Social, eliminando algunas estrategias de reclamación populares que alguna vez permitieron a las parejas aumentar sus beneficios. La nueva ley, sin embargo, no eliminó por completo los beneficios conyugales. Si calificas, aún es posible reclamar beneficios basados en el historial de ingresos de tu cónyuge, incluso si nunca contribuiste al Seguro Social tú mismo.

Reclamación de un Beneficio Conyugal Bajo las Nuevas Reglas

Las personas nacidas antes del 2 de enero de 1954 y que hayan alcanzado su edad de jubilación completa o “normal” aún están cubiertas por una de las reglas anteriores. Esto significa que pueden presentar una “solicitud restringida” para recibir un beneficio conyugal igual a la mitad del beneficio de su cónyuge y luego cambiar a un beneficio basado en su propio historial laboral. Al esperar para reclamar su propio beneficio (hasta los 70 años), ganarán créditos de jubilación diferida, lo que resulta en un beneficio mensual más grande cuando finalmente lo soliciten.

Para cualquier persona nacida el 2 de enero de 1954 o después, sin embargo, la capacidad de reclamar un beneficio conyugal mediante una solicitud restringida ha sido eliminada. Los cónyuges aún pueden solicitar un beneficio conyugal, pero al hacerlo, se considerará que han solicitado todos los beneficios disponibles para ellos, incluido su propio beneficio. Luego recibirán el beneficio que sea mayor, pero no podrán cambiar de un beneficio conyugal a su propio beneficio más adelante.

Elegibilidad para Beneficios Conyugales

Eres elegible para beneficios conyugales si tu cónyuge ha solicitado beneficios del Seguro Social y tienes al menos 62 años o cuidas a un niño que tiene derecho a recibir beneficios en el registro de tu cónyuge y que es menor de 16 años o está discapacitado.

A menos que tengas derecho a beneficios basados en un niño calificado, tus beneficios se reducirán si comienzas a cobrarlos antes de alcanzar la edad de jubilación completa. Por ejemplo, para las personas nacidas en 1960 o después, la edad de jubilación completa es 67.

Beneficios Conyugales para Cónyuges Divorciados

En algunos casos, los ex cónyuges pueden recibir beneficios conyugales basados en el historial de ingresos de su ex cónyuge. Para calificar, deben:

  • Tener 62 años o más.
  • Haber estado casados con el cónyuge durante al menos 10 años.
  • Estar actualmente solteros.

A diferencia de los cónyuges actualmente casados, los cónyuges divorciados pueden solicitar beneficios incluso si su ex cónyuge aún no ha comenzado a cobrar sus propios beneficios (aunque el ex cónyuge debe ser elegible para ellos). Sin embargo, deben haber estado divorciados durante al menos dos años continuos cuando presenten la solicitud.

Al igual que con los beneficios conyugales para cónyuges actuales, los cónyuges divorciados que soliciten beneficios conyugales pueden estar sujetos a la prueba de ingresos del Seguro Social si no han alcanzado la edad de jubilación completa y están trabajando.